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¿Qué diferencia existe entre la patria potestad y la guarda y custodia?

La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos (obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes).

Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de que éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro, en caso de fallecimiento, emancipación o adopción del hijo, o por sentencia judicial. Así pues, la patria potestad no es objeto de disputa en los procesos de divorcio contencioso, donde sí se discute la guarda y custodia de los menores.

Por Guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos, pudiendo el juez atribuirla a ambos progenitores (custodia compartida) o a uno de los cónyugues, estableciendo para el progenitor no custodio un régimen de visitas, mediante unos horarios.