Skip directly to content

Frequently asked questions

Q

10 situaciones en las que me puede interesar acudir a un psicólogo forense

Los jueces piden auxilio a los expertos de las distintas áreas, para poder tomar una decisión
con más conocimiento de causa, aportando una nueva perspectiva e información adicional a
los procesos. Así como la figura del médico forense es ampliamente reconocida en casos, por
ejemplo, de valoración de secuelas causadas por un accidente de tráfico, el psicólogo forense
es un profesional necesario en múltiples situaciones:

1. Guarda y custodia de menores, en procesos de separación y divorcio.

2. Informes de idoneidad en procesos de adopción.

3. Incapacidad Laboral (Temporal o Permanente).

4. Acoso laboral o escolar.

5. Incapacitación civil por enfermedad mental.

6. Capacidad testamentaria

7. Valoración de secuelas psicológicas tras un accidente de tráfico

8. Valoración de la credibilidad y exactitud de los testigos

9. Selección de jurados

10. Análisis crítico de informes psicológicos emitidos por otros profesionales

Q

Guarda y custodia de menores en procesos de separación y divorcio.

Aunque lo ideal sería que en todos los procesos de separación y divorcio se llegara a un acuerdo amistoso en cuanto a la guarda y custodia de los menores en común, no siempre es así. En múltiples ocasiones, y por motivos muy variopintos, los cónyugues se disputan la guarda y custodia de sus hijos llegando a usarlos como "moneda de cambio".

Existe la creencia de que los jueces, por defecto, tienden a atribuir la guarda y custodia de los menores a las madres, otorgando un régimen de visitas más o menos amplio a los padres. Eso no debería de ser así. De hecho, la nueva Ley 25/2010, del 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y la família, más conocida como "La Nueva Ley de Familia" aboga por la custodia compartida, siempre que no haya impedimentos para ello.

Una buena forma de enfrentarse al proceso judicial con más garantías es solicitar un informe pericial. De ese modo, tras la evaluación correspondiente, el perito psicológico emite un informe que se entrega a su abogado y al que, a su vez, tiene acceso el juez.

Teniendo en cuenta la cantidad de casos que deben atender los jueces cada día, y el poco conocimiento que tienen sobre la psicologia familiar, resulta de gran ayuda que dispongan de un informe pericial realizado por un experto donde se concluya acerca de la conveniencia de adoptar un tipo u otro de guarda y custodia.

Q

¿Qué es un psicólogo forense?

Un psicólogo forense es aquel profesional que se dedica a la psicología dentro del ámbito jurídico.

Q

¿Qué diferencia existe entre la patria potestad y la guarda y custodia?

La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos (obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes).

Por regla general, la patria potestad se ejerce de forma conjunta por ambos progenitores, independientemente de que éstos se encuentren o no casados, o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro, en caso de fallecimiento, emancipación o adopción del hijo, o por sentencia judicial. Así pues, la patria potestad no es objeto de disputa en los procesos de divorcio contencioso, donde sí se discute la guarda y custodia de los menores.

Por Guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos, pudiendo el juez atribuirla a ambos progenitores (custodia compartida) o a uno de los cónyugues, estableciendo para el progenitor no custodio un régimen de visitas, mediante unos horarios.

Q

¿Qué diferencia existe entre una guarda y custodia compartida frente a una guarda y custodia monoparental con régimen de visitas?

La guarda y custodia compartida implica que los tiempos de convivencia de los menores con ambos progenitores han de ser iguales, dividiendo el tiempo de permanencia con cada progenitor en intervalos similares (días, semanas, meses…), siendo distintos en función de factores como la edad del menor, entre otros.

La guarda y custodia monoparental se traduce en que uno de los dos progenitores se erige como progenitor custodio, estando la mayor parte del tiempo con el menor. Eso no significa que el progenitor no custodio no pueda ver a sus hijos, sino que se establece un régimen de visitas, más o menos amplio, dependiendo de varios factores como la edad del menor, la disponibilidad horaria del progenitor no custodio, etc.

El régimen de visitas más habitual para el progenitor no custodio es el de un día intersemanal con pernocta (los menores duermen en el domicilio del progenitor no custodio) y fines de semana alternos. Además, parte de las vacaciones escolares de Semana Santa, verano y Navidad.

Q

¿Qué tipos de guardia y custodia compartida existen?

Cuando el Juez considera que, para el mejor interés del menor, se debe llevar a cabo un régimen de guarda y custodia compartida significa que los menores compartirán el mismo tiempo con ambos progenitores, a intervalos. Existen distintas modalidades de llevarla a cabo, que dependen, en gran medida, de las posibilidades económicas de los progenitores, y de la relación entre ambos.

Uno de los problemas con los que se encuentran los menores en los casos de divorcio de sus padres es el de los cambios de domicilio frecuentes. Se han llegado a denominar “niños maleta” a aquellos menores que se ven obligados a ir de una vivienda a otra, con parte de sus pertenencias a cuestas. Para tratar de paliar este inconveniente se propone que sean los padres los que alternen los períodos en el domicilio donde viven los niños, es decir, que se establezca una vivienda fija para los menores y sean los progenitores los que cambien de vivienda cuando les corresponda la convivencia con sus hijos.

Evidentemente esta opción sólo puede materializarse si las posibilidades económicas de la familia lo permiten (se deben mantener tres viviendas en lugar de dos) y si la relación entre los progenitores es cordial, puesto que compartirán un espacio, aunque no al mismo tiempo.

Otra opción es la que implica que los menores alternen su permanencia en los hogares de sus padres, a intervalos acordados. Se recomienda en esta opción que las vivendas se encuentren cercanas para que los menores no deban cambiar de ambiente y que los intervalos de alternancia no sean demasiado cortos, para evitar en la medida de lo posible, desplazamientos frecuentes de los menores.

En cualquier caso, es muy importante que durante los periodos de alternancia se mantenga la comunicación constante con el progenitor ausente.

Q

¿Qué diferencia existe entre la violencia de género y la violencia familiar?

La violencia de género es aquella que se ejerce entre los miembros de una pareja, habitualmente el hombre hacia la mujer, aunque también se dan casos a la inversa. Normalmente los malos tratos del hombre hacia la mujer suelen tener un carácter físico, mientras que los que se producen de la mujer hacia el hombre suelen ser de tipo psicológico.

La violencia familiar, en cambio, es cualquier violencia que se produzca en el seno familiar, donde cualquier miembro puede ser agresor y/o víctima (padres a hijos, hijos a padres, hermanos, tíos, abuelos ...).