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¿Qué tipos de guardia y custodia compartida existen?

Cuando el Juez considera que, para el mejor interés del menor, se debe llevar a cabo un régimen de guarda y custodia compartida significa que los menores compartirán el mismo tiempo con ambos progenitores, a intervalos. Existen distintas modalidades de llevarla a cabo, que dependen, en gran medida, de las posibilidades económicas de los progenitores, y de la relación entre ambos.

Uno de los problemas con los que se encuentran los menores en los casos de divorcio de sus padres es el de los cambios de domicilio frecuentes. Se han llegado a denominar “niños maleta” a aquellos menores que se ven obligados a ir de una vivienda a otra, con parte de sus pertenencias a cuestas. Para tratar de paliar este inconveniente se propone que sean los padres los que alternen los períodos en el domicilio donde viven los niños, es decir, que se establezca una vivienda fija para los menores y sean los progenitores los que cambien de vivienda cuando les corresponda la convivencia con sus hijos.

Evidentemente esta opción sólo puede materializarse si las posibilidades económicas de la familia lo permiten (se deben mantener tres viviendas en lugar de dos) y si la relación entre los progenitores es cordial, puesto que compartirán un espacio, aunque no al mismo tiempo.

Otra opción es la que implica que los menores alternen su permanencia en los hogares de sus padres, a intervalos acordados. Se recomienda en esta opción que las vivendas se encuentren cercanas para que los menores no deban cambiar de ambiente y que los intervalos de alternancia no sean demasiado cortos, para evitar en la medida de lo posible, desplazamientos frecuentes de los menores.

En cualquier caso, es muy importante que durante los periodos de alternancia se mantenga la comunicación constante con el progenitor ausente.