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¿Debe ser la custodia compartida la opción preferente?

on Mon, 03/03/2014 - 20:26

El portal lawyerpress.com nos ofrecía hace unos días una noticia acerca de las dudas que genera la custodia compartida, como opción preferente, en los progenitores que se encuentran inmersos en un divorcio contencioso con hijos, o bien en aquellos que ya tienen un régimen de visitas establecido, pero quieren solicitar una modificación de medidas, para poder optar a una guarda y custodia compartida.

Según los datos del Consejo general del Poder Judicial, en 2012 la custodia se otorgó en un 84% a las madres, en un 7% a los padres, y en un 9% de los casos se otorgó una guarda y custodia compartida.

Actualmente la legislación aboga por la custodia compartida como "modelo preferente", es decir, si no hay nada que lo contraindique, y siempre en el mejor interés del menor, se optará por otorgar la guarda y custodia compartida a los menores. Eso sí, en un tema tan importante como éste, hay que tener en cuenta que cada familia es un mundo, por lo que, obviamente, hay que estudiar caso por caso. El psicólogo forense (o perito psicológico) es el encargado de evaluar una serie de aspectos que son fundamentales para decidir el régimen de guarda y custodia más adecuado: la aptitud parental, la relación de los menores con los progenitores, su personalidad, el estilo educativo ...

En Aragón se da preferencia a la custodia compartida frente a la individual, en los supuestos de ruptura de la convivencia entre los padres y en ausencia de pacto de relaciones familiares; en Catalunya se solicita a los padres que presenten un "plan de parentalidad sobre cómo deberán ejercerse las responsabilidades parentales tras la ruptura matrimonial, especialmente la guarda de los menores", que sirve de guía al juez para tomar la decisión final. Se incluyen criterios como "la vinculación de los hijos con sus progenitores y la dedicación que estos les dispensaron hasta la ruptura".

En la Comunidad Valenciana se habla de "relaciones familiares articuladas en torno a un Pacto acordado entre los progenitores y, en ausencia del mismo, un régimen establecido por la autoridad judicial conforme a las criterios establecidos de la disposición, de convivencia compartida por ambos progenitores con los hijos como criterio prevalente." Finalmente, en Navarra sólo se contempla que deben primar "los intereses de los hijos menores o incapacitados y asegurar la igualdad de los padres en sus relaciones con los hijos en todo lo que vaya en beneficio de estos".

Fuente: http://www.lawyerpress.com/news/2014_02/1102_14_003.html

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