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La custodia compartida. Un traje a medida

on Tue, 12/10/2013 - 08:30

Dependiendo de la Comunidad Autónoma, del Juez, pero sobre todo, de la historia previa de la familia, de la comunicación entre ambos progenitores, de la disponibilidad de vivienda(s), de la disponibilidad horaria de ambos padres, de la relación entre padres e hijos ... la Custodia Compartida, cuando se otorga, no puede ser de forma automática, ni porque se considere que "debe ser la opción preferente", sino porque, dadas las circunstancias de la familia, sea lo más conveniente para los menores.

El Diario de León nos ofrece un interesante artículo (del que se reflejan aquí algunos extractos) con algunas cifras actualizadas acerca del número de custodias compartidas otorgadas a lo largo de los últimos años, las opiniones de Sonsoles de la Hoz y José Fernando de Castro, magistrados del juzgado de Familia número 3 de Valladolid; el abogado matrimonialista Jaime Sanz, de Safe Abogados; y Almudena Alonso, responsable del servicio de mediación de Valladolid.

Lamentablemente, no se ha contado con la opinión de un psicólogo forense, que habría enriquecido el artículo, puesto que varios de los puntos que se señalan como decisorios a la hora de conceder o no un régimen de custodia compartida, son evaluados precisamente en un informe pericial psicológico.

Señalar, por último, que en el artículo se habla de "plan de potestad en el que explique qué obligaciones asume cada uno y cómo se organizará el tiempo, los gastos y todo lo relativo al menor". En realidad se refiere a un plan de PARENTALIDAD, puesto que la patria potestad, exceptuando casos muy concretos, se mantiene para ambos progenitores, independientemente del régimen de custodia otorgado (ver ¿Qué diferencia existe entre la patria potestad y la guarda y custodia?)

Os dejo aquí algunos de los párrafos que me han parecido más destacables, y al final el link al artículo original, por si queréis profundizar.

En Castilla y León los juzgados de Familia la conceden en uno de cada diez casos, según los datos del INE del último ejercicio conocido, 2012. A falta de cifras exactas de 2013, los jueces de la Comunidad revelan una tendencia «al alza» durante este ejercicio.

Un caso claro es Valladolid, que de 2009 a 2011 otorgaba este tipo de custodia en el 4,7% de los divorcios, mientras que en 2012 se duplicó al 8,9% de los casos (50 de 561) y en lo que va de año los magistrados aseguran que podría rondar el 10%. «Cada vez las damos más porque lo demanda la realidad social. Muchos niños quieren estar con los dos progenitores. La familia ha cambiado y si un padre se ocupaba de sus hijos durante el matrimonio y las relaciones son normales, procede», indica Sonsoles de la Hoz.

(...) en la actualidad, la custodia «se liga a pensión de alimentos y vivienda». «De ahí algunas peticiones», apuntan. La custodia alterna implica que los gastos «son a medias» y ya no tiene que establecerse una pensión compensatoria, excepto si se produce una desproporción de ingresos abultada.

La vivienda familiar también depende de los recursos. Si sólo existe una, es para los niños y entonces son ellos quienes deben turnarse, lo que habitualmente «suele ser una fuente de conflictos pues implica tres viviendas, la de los menores y cada uno la suya». Menos problemático resulta que cada uno tenga su casa.

Los jueces explican que la custodia compartida no equivale a una partición del tiempo con los niños al 50%. Para fijar el reparto hay que estudiar los horarios y hábitos de los implicados. Cada situación debe mostrar su especificidad y para ello hay dos vías posibles.

Una es que la expareja proponga un plan de patria potestad en el que explique qué obligaciones asume cada uno y cómo se organizará el tiempo, los gastos y todo lo relativo al menor. Sobre ello, el juez puede modificar lo que considere. En caso de no presentar ninguna propuesta, el magistrado fija los criterios. «Por semanas, por días, y hasta por curso escolar», explica De la Hoz.

El abogado matrimonialista Jaime Sanz, de Safe Abogados, apunta que este aumento de concesiones a favor de la custodia compartida tiene un peligro: el mal empleo de la Ley de Violencia de género: «Algunas personas denunciarán en falso pues cuando median estos indicios no se da compartida».

Al fin y al cabo, la custodia conjunta debe de ir ligada a comunicación y baja conflictividad. «Es importante que no exista un alto grado de conflicto, aunque hay quien de repente deja de hablar a la otra parte para alegar eso y que no se obtenga el régimen compartido», comenta el titular de Familia número 13. «Hay que hablar con ambos y ver qué conviene en cada caso. Hacer un traje a medida», recalca.

De la misma opinión es Almudena Alonso, responsable del servicio de mediación de Valladolid, que explica que para que esta fórmula sea indicada «previamente debe de haber una custodia compartida en la realidad del matrimonio». Alon- so explica que la mediación es un «método para que las familias gestionen sus problemas» y resuelvan «pacíficamente» los conflictos. «En los casos de custodia compartida deben hablar mucho y aquí se les ayuda a negociar con un mediador neutral».

Fuente: http://www.diariodeleon.es/noticias/castillayleon/casa-papa-solo-visita_...

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