Skip directly to content

Llevarse bien para obtener la custodia compartida

on Mon, 08/25/2014 - 12:00

Es una duda que surge frecuentemente cuando uno de los dos progenitores se plantea solicitar la custodia compartida de un menor. ¿Es requisito indispensable que los progenitores se lleven bien para que el Juez pueda otorgar la custodia compartida de los hijos en común?

Para empezar, no existe, oficialmente, un "decálogo" de los requisitos exigibles para poder optar a un régimen de guarda y custodia compartida, sino que los Jueces dictan sentencia en función del caso que tienen delante, en base a su propio criterio, tras escuchar a los progenitores, abogados, testigos, psicólogos forenses y al Ministerio Fiscal.

Recientemente el periódico Abc, en su versión digital, publicaba la noticia de que en Murcia, la Audiencia Provincial, había considerado como el más idóneo para los menores el régimen de guarda y custodia compartida porque los padres podían mantener una buena relación, guardando las formas ante sus hijos. Además, se tienen pruebas, por un informe pericial psicológico practicado con anterioridad, de que ambos progenitores "se encuentran plenamente facultados para el cuidado de sus hijos e involucrados en su vida cotidiana" y que "se ha podido comprobar que delante de los menores son capaces de mantener una relación cordial, comunicándose por mensaje aquellas cuestiones importantes referentes a los niños", así como que "las diferencias entre ellos irán decreciendo de manera natural, ya que se ha observado la capacidad de ambos para posponer sus diferencias en beneficio de sus hijos".

Si bien este ejemplo es deseable para todos los casos, que los padres mantengan una relación cordial por el bien de los menores, no es un requisito indispensable. Por un lado, si dos personas que en algún momento decidieron formar una familia, se siguieran llevando bien, no llegarían a un divorcio contencioso, sino que disolverían su unión de forma amistosa y pactarían de común acuerdo las normas a establecer con la nueva dinámica. Así pues, es lógico pensar que si los progenitores ponen la decisión en manos de un juez es que la relación no es idílica del todo.

Además, si esto fuera así, si se exigiera una buena relación para otorgar una custodia compartida, sólo con que uno de los dos progenitores alegara mala relación con el otro, ya no cabría la posibilidad de que se solicitara, y estaríamos abriendo la puerta a que se incentivara la mala relación por aquel progenitor que se opusiera a una crianza compartida ... sería aquello tan picaresco de "hecha la ley, hecha la trampa".

Los abogados nos dicen que "sólo en supuestos de grave conflictividad se desaconseja la guarda y custodia compartida. Oponerse al establecimiento de un sistema de guarda conjunta con razones de fondo que no sean atendibles, será interpretado como circunstancias buscadas o forzadas como estrategia procesal y no deberán ser tenidas en cuenta."

En este sentido, encontramos una sentencia del Tribunal Supremo según la que "no consta que la mala relación entre los cónyuges afecte a los menores (...) ni que la madre desarrolle un rol pernicioso con los hijos, por lo que atribuye una guarda y custodia compartida, aunque el Ministerio Fiscal lo desaconsejara. Añade que el sistema de visitas de pernocta impuesto a la madre, desarrollado con normalidad, ha preparado a los menores para un sistema de guarda y custodia compartida, dado el amplio espacio de tiempo que han estado con la misma. Concluye que el informe psicosocial, siendo relevante, no es de ineludible cumplimiento, y del mismo se deduce la posibilidad de afrontar la custodia compartida, desde un marco de diálogo de los padres, que no se aprecia sea deficiente.

El Ts señala que "las relaciones entre los cónyuges por sí solas no son relevantes ni irrelevantes para determinar la guarda y custodia compartida, solo se convierten en relevantes cuando afecten, perjudicándolo, el interés del menor."

Fuente: http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1619704

http://elblogdecano-advocats.com/contenido/custodia-compartida-y-mala-re...

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/eshop/civil/noticias/4291...

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1127390

http://www.iustel.com/diario_del_derecho_municipal/noticia.asp?ref_iuste...

Post new comment