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Breves reflexiones sobre la guarda y custodia compartida

on Wed, 02/27/2013 - 18:24

Recientemente, la Asociación de Padres y Madres Divorciados han pedido de nuevo al Gobierno la modificación de la Ley del Divorcio, introduciendo la figura de la guarda y custodia compartida como modelo general, al que se comprometió el año pasado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón.
Esto nos lleva a plantearnos una cuestión esencial, y es si en nuestra sociedad existe un modelo de familia en la que los cuidados de los niños son realmente compartidos por ambos progenitores y, por tanto, la sociedad debe exigir una modificación de esta ley para adaptarla a esta nueva situación; o bien si la realidad es que continúa existiendo un modelo preferente de cuidados maternos, por lo que la guardia y custodia compartida como modelo general implicaría una modificación prematura de la ley porque la sociedad no lo necesita.
Las sentencias judiciales que se dictan en los procesos de familia conforman puntos de referencia muy claros para conocer cuál es el actual modelo social de familia, por lo que estas resoluciones judiciales son un reflejo del sistema de custodia que habitualmente se ha venido ejerciendo en el seno familiar; y ese reflejo o situación de hecho es la que se convierte en derecho.
En la actualidad, los Tribunales continúan otorgando en un alto porcentaje la guarda y custodia en exclusiva a las madres, en respuesta al modelo familiar seguido, pero es cierto que, también comienzan a verse con mayor frecuencia resoluciones judiciales con atribución de guardas y custodias compartidas, aunque su porcentaje en términos generales resulta aún muy escaso.
Y en este modelo actual social de familia, en el que el cuidado de los niños sigue siendo una competencia mayoritaria de las madres, la instauración por ley de un modelo general de guarda y custodia compartida puede resultar, en cierta forma, precipitada o prematura, debido a que la propia sociedad no ha alcanzado todavía la madurez necesaria para su ejercicio.
El establecimiento de un modelo generalizado de guarda y custodia compartida supondría un riesgo, porque no responde a la realidad social existente, y ese riesgo que se asume puede ser muy alto porque a quien afecta realmente es a los niños. Todo ello sin olvidar y teniendo siempre en cuenta a todos aquellos padres que de verdad ejercen esa guarda y custodia compartida, e incluso exclusiva, y se ven obligados a demostrarlo y probarlo hasta la extenuación en un tribunal, para destruir ese concepto generalizado de que es la madre la que se ha dedicado al cuidado de los hijos.
En todo caso, estoy a favor de la custodia compartida porque este régimen no solo resulta el modelo más adecuado para los niños y también para los propios padres, siempre y cuando en la unidad familiar se haya ejercido el cuidado compartido como un hecho constante. La guarda y custodia compartida debe configurarse como una opción más, no como un modelo general o preferente a otro. Debería ser una opción a decidir por las partes o por el Juez, en función del modelo de familia previo que haya existido.

Paloma Zabalgo Jiménez, Socia-Letrada de Molina & Zabalgo Abogados

Fuente: http://www.lawyerpress.com/news/2013_02/2602_13_010.html

Comments

María Gramanet's picture

Ande ya¡¡, se le ve el plumero señora abogada feminista, si las madressiguen dejando a sus hijos huérfanos usted cobra. Pero los niñosmerecen tener padre y madre en igualdad de condiciones, a pesar de Ud. yo abogo por la custodia compartida.

Guillem's picture

No esperaba menos de un psicólogo forense, dado que su profesión es la que ha representado el mayor obstáculo, por sus prejuicios antimasculinos y su falta de profesionalidad, al reconocimiento de los derechos de los padres a continuar siéndolo tras el divorcio.

Sigan así, ojalá un día podamos prescindir de ustedes para dirimir los procesos de divorcio.

Un abogado.

Igualdad's picture

Estimada

Permítame añadir algunos apuntes de las causas por las que lamentablemente tenemos esta diferencia de guardas y custodias a favor de uno de los sexos.

Las premisas que debería conocer que se plantean en cualquier proceso de divorcio son las siguientes.

- Apabullante estadística en contra sobre las sentencias de asignación de la guarda al sexo femenino (esto ya indica de por sí la un problema y un fallo o error en el sistema).

- Recomendación generalizada por parte de los letrados de llegar a acuerdos o bien ceder la guarda al representate femenino (basada en lo anteriormente comentado).

- Discriminación positiva y DES-IGUALDAD jurídica en un marco cuyo reglamento consitucional se congratula de tener un PRINCIPIO constitucional de igualdad.

- Amenazas Y utilización arbitraria de la normativa de la normativa en relación a la violencia de género en la que el sexo masculino está en verdadera desventaja y el femenino favorecido.

- Amparo social y de organizaciones partidarias (juristas) defendiendo el modelo de desigualdad donde se utilizan fondos públicos para la segregación y no para la convivencia.

- Pero lo más grave de todo es la negación del derecho del menor a poder disfrutar de ambos progenitores de manera igualitaria en un contexto social que como he indicado antes proclama la igualdad como fin.

Por mostrarle un caso de aplicación normativa previa le indicaré que la igualdad en los entornos laborales se ha "impuesto" sin que uno de los dos sexos haya tenido que demostrar que es válido y que pese a ello ha sido un avance en materia igualitaria.

Saludos 

PsicoForenseBcn's picture

Buenos días a todos. Antes de nada agradecer vuestros comentarios. En PsicoForenseBcn consideramos que es muy importante que todos nos impliquemos en un asunto tan importante y trascedental como las guardias y custodias. Considero importante hacer una aclaración. El artículo motivo de sus comentarios pertenece a una abogada sin relación directa alguna con nosotros. Como verán al final del artículo, está especificado el nombre y el despacho al que pertenece. En relación a los comentarios sobre la parcialidad y la falta de profesionalidad de los psicólogos forenses, imagino que son comentarios motivados por alguna mala experiencia personal. En el caso de la forense que les habla, y a riesgo de parecer falta de modestia, pueden consultar la formación y acreditaciones obtenidas a lo largo de años. Además, pueden leer los artículos redactados por mí donde, como una buena parte de los psicólogos forenses, defiendo el estudio de cada caso en particular, y la custodia compartida siempre que no haya impedimento alguno y sea en el mejor interés del menor. Agradezco, de nuevo, sus contribuciones y quedo a su disposición para ulteriores aclaraciones y consultas.

Julio Alberto Venegas González's picture

Por: Julio Alberto Venegas González.

Otra situacion que ojala sirva a esta devastacion  tan cruel para muchos padres varones, e hijos/as que no han podido ver a sus padres. Es que a los jueces se les olvida que: "TODA OBLIGACION OTORGA UN DERECHO". Y si obligan a los padres a una Pension Alimenticia tienen derecho de ver a sus hijos. 

PsicoForenseBcn's picture

Gracias Julio Alberto por tus comentarios.

Si me permites, yo añadiría que no sólo ambos progenitores tienen derecho a ver a sus hijos, disfrutarlos, enseñarles y criarlos, en definitiva, sino que, y sobre todo, los menores son los que tienen derecho a crecer junto con ambos progenitores, siempre que no haya ninguna circunstancia grave que lo contraindique.

Muchas gracias por dejarnos tu comentario y por seguir el foro.

Un saludo,

PsicoForenseBcn

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