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Escolarización, custodia y patria potestad.

on Fri, 02/21/2014 - 17:27

Tal y como avanzábamos en el artículo "Escuelas y custodia compartida", en julio del pasado año 2013, la Comunitat Valenciana ha tomado varias medidas en relación a la escolarización de menores de padres divorciados. Parece que las medidas se han retrasado un año, porque finalmente entrarán en vigor en el curso escolar 2014-2015.

Entre ellas, se contempla requerir la firma de ambos progenitores para la matriculación del menor de padres divorciados, en el caso de que la sentencia o auto de medidas provisionales no haya dispuesto nada sobre el ejercicio de la patria potestad en materia educativa (para una mejor comprensión de las medidas, se puede visitar la sección de preguntas frequentes, ¿Qué diferencia existe entre la patria potestad y la guarda y custodia?)

En la solicitud de admisión se preguntará si los progenitores conviven o no, y si tienen limitada la patria potestad, "con el fin de conocer la situación familiar de los alumnos y poder así tomar decisiones con respecto a la escolarización en el centro, la recogida de los menores, la participación en el centro o la información académica o la difusión de material audiovisual."

La Consellera de Educación, Cultura y Deporte, María José Català, remitirá a los centros públicos las instrucciones respecto a las medidas de actuación y organización teniendo en cuenta los derechos y deberes que asisten a los progenitores en función de si tienen o no la patria potestad.

Las instrucciones establecen que cuando el centro deba tomar una decisión educativa con respecto al menor y constate un desacuerdo manifiesto entre los progenitores, deberá remitirlos a la autoridad judicial, poniendo los hechos en conocimiento del Ministerio fiscal si considera que existe un riesgo para la vida, la integridad, salud, dignidad o libertad del menor o que la situación es gravemente perjudicial o dañosa para el hijo.

En cuanto a la recogida del centro, el menor se entregará indistintamente al padre o madre o tutor si así lo solicitan, salvo limitación de la patria potestad, sin perjuicio de que puedan autorizar por escrito a una tercera persona para que lo recoja en su nombre.

Otra de las directrices que se da a los centros es acerca de la información sobre el proceso de evaluación. En el caso de que ambos progenitores tengan la patria potestad pero no convivan, el centro duplicará la información de la evolución académica del alumno para entregarla a ambos. No obstante, el centro no duplicará la información en el caso de que exista privación de la patria potestad o algún tipo de medida penal de prohibición de comunicación impuesta a alguno de los progenitores.

Además, cuando exista resolución judicial que prive o suspenda el ejercicio de la patria potestad, o excluya o limite el derecho del progenitor a visitar, acercarse o comunicarse con el hijo o descendiente, el centro impedirá información o comunicación alguna con el menor mientras esté bajo su custodia.

Las instrucciones también se refieren a la necesidad de solicitar autorización de cualquiera de los progenitores, en tanto mantengan ambos la patria potestad, para la difusión de material audiovisual del menor. Del mismo modo, que reitera la posibilidad a ambos padres para que formen parte del Consejo Escolar del centro. Ambos tendrán derecho a recibir información del calendario de elecciones del Consejo Escolar y podrán participar en el funcionamiento del centro a través de sus asociaciones.

Fuente: http://www.lavanguardia.com/local/valencia/20140220/54402405098/el-nuevo...

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