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Requisitos mínimos en la formación de psicólogos forenses

on Fri, 01/10/2014 - 09:35

Celebramos enormemente esta noticia, esperando que la PNL prospere, y se convierta en una Ley (elaborada por expertos) para evitar que profesionales no cualificados estén ejerciendo como peritos psicológicos o psicólogos forenses, asegurando así la calidad del trabajo realizado en favor del ciudadano.

Recordemos que un psicólogo forense trabaja en el ámbito de justicia, eso es, elabora informes periciales psicológicos que asesoran al Juez sobre el proceso. ¡¡Qué menos que asegurarse de que, así como el abogado, el Juez, el Fiscal, etc. tienen una formación específica en el ámbito en el que están trabajando, el psicólogo forense también es un experto en ese ámbito!!

El pasado mes de diciembre, la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, debatió y aprobó una Proposición No de Ley “relativa al establecimiento de unos requisitos mínimos en la formación de psicólogos forenses y otros peritos judiciales”, presentada por el Partido Popular.

Según afirma este Grupo Parlamentario, la actual Ley Orgánica del Poder Judicial, al regular los operadores jurídicos que tratan con la Administración de Justicia, no estipula “cuáles han de ser los requisitos de formación en materia jurídica” de estos profesionales ni el tipo de actuaciones que deben llevar a cabo.

Concretamente, en relación con los psicólogos que realizan su actividad en el marco de la Administración de Justicia, la iniciativa subraya la necesidad de que este colectivo cuente con una formación específica en materia jurídica, dada la importancia del papel que juegan dichos profesionales en esta área -por cuanto su labor de asesoramiento y peritaje psicológico resulta imprescindible en el proceso de toma de decisiones de jueces y partes implicadas en los procesos judiciales-.

A este respecto, la PNL muestra de forma más detallada la relevancia de esta labor tomando como referencia, tal y como señala textualmente, “las indicaciones del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España” para exponer las distintas tareas que lleva a cabo el Psicólogo Jurídico en función del ámbito de actuación (Psicología Jurídica y el menor, Psicología aplicada al Derecho de familia, al Derecho Civil, Laboral, etc.).

De este modo, en la misma línea que “el Consejo General de la Psicología de España como el Defensor del Pueblo, los jueces de familia, los profesores universitarios y otros tantos sectores que conocen de primera mano la labor que realizan estos profesionales”, la PNL propone que se tomen medidas para asegurar la calidad de quienes desarrollan estas funciones, instando para ello al Gobierno a establecer “unos requisitos mínimos de conocimientos y profesionalidad de los psicólogos y psiquiatras forenses, así como de otros colectivos de peritos judiciales, con especial referencia al ámbito jurídico, en la medida que realicen su actividad ante la Administración de Justicia”, y solicitando al Ejecutivo que considere la creación de un registro a nivel nacional (dependiente del Ministerio de Justicia) que incluya profesionales de los diferentes ámbitos que cumplan tales requisitos mínimos, “de manera similar a lo que el Reglamento de Mediación prevé para los mediadores”.

Para el Partido Popular, con esta modificación en la legislación actual “se dotará a los psicólogos de mayor calidad profesional”, lo que permitirá un mejor asesoramiento a los Magistrados, Jueces y partes involucradas en los procesos, redundando esto en una mejora del funcionamiento de la Administración de Justicia.

Para ver la Proposición No de Ley, pincha el siguiente enlace (Pág. 6):

http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/D/BOCG-10-D-342.PDF#page=6

Fuente: http://www.infocop.es/view_article.asp?id=4907&cat=9

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