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Una familia de acogida no devuelve a una menor saharaui a su madre tras las vacaciones

on Wed, 05/25/2011 - 11:26

La diferencia entre un proceso de acogimiento y un proceso de adopción es, principalmente, que el primero es temporal y los padres biológicos del menor no pierden la patria potestad de sus hijos, mientras que los procesos de adopción son permanentes y los padres adoptivos pasan a tener los derechos y deberes sobre sus hijos adoptivos. En este caso, una acogida temporal de una niña saharaui que había venido a España a pasar las vacaciones de verano, terminó culminando en un proceso adoptivo, por lo que parece, irregular.

España, condenada por no devolver a una niña saharaui a su madre.

El Tribunal de Estrasburgo obliga a indemnizar a la mujer con 30.000 euros - Tras nueve años de pleitos, la chica dada a una familia es mayor de edad

Saltana el Bardi llegó a España en 2002 desde los campamentos de refugiados de Tinduf, en el Sáhara. La pequeña, de nueve años, iba a pasar dos meses en Cartagena con una familia de acogida, dentro del programa de vacaciones de la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui. Han pasado nueve años desde entonces, y Saltana, que acaba de cumplir la mayoría de edad, no ha vuelto. En 2007, tras un largo proceso judicial, un juez otorgó su tutela a la familia que la tenía acogida y que quería conservarla, a pesar de la reclamación de su madre biológica, Knana Saleck Bardi. El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo dictaminó ayer que España vulneró los derechos de la madre biológica y condena al Estado a pagarle 30.000 euros.

"Ya no pido que mi hija vuelva, pero tengo un inmenso dolor", dice Saleck

La sentencia de la sala tercera de este alto tribunal critica, además, la excesiva dilatación de un proceso legal iniciado en 2002, que propició que se rompieran los vínculos entre la menor y su familia, en Tinduf, en el desierto argelino, y que hizo imposible su vuelta a casa.

Y es que Saltana se quedó en Cartagena a pesar de que sus compañeros del programa de vacaciones volvieron a casa, al Sáhara. Su madre biológica y la Asociación de Amigos del Pueblo Saharaui, en su representación, le dieron permiso para permanecer unas semanas más para recibir tratamiento médico por una enfermedad hepática que padecía. Semanas que se convirtieron en dos años. Un periodo que la Corte de Derechos Humanos describe como de "vacío legal".

En febrero de 2004, Saleck Bardi reclama oficialmente la vuelta de su hija a los campos de refugiados. Dos meses después de esa petición, el Servicio de Protección de Menores de Murcia declara a Saltana -que había permanecido con su familia de acogida- en situación de abandono a través del procedimiento de urgencia y asume su tutela. Sin embargo, la niña sigue con sus padres de acogida, Rosa María Sánchez y Gregorio Martínez. Una situación "extraña" para el Tribunal de Derechos Humanos, que destaca que, a pesar de conservar a la niña de manera "irregular" y de su "actitud obstruccionista", esa familia nunca fue sancionada.

Un argumento que Sánchez y Martínez rechazan de plano. "La familia no ha obstaculizado la entrega de la niña a su madre", incide Rosa María Sánchez, que argumenta que su intención siempre fue proteger el interés de la menor, y que siguieron "escrupulosamente" los trámites legales y judiciales para poder conservarla.

Pero la crítica más dura de la Corte es hacia la "inactividad total" de las autoridades administrativas españolas desde septiembre de 2002, fecha en que Saltana debía volver a casa, hasta mayo de 2004, cuando finalmente actuó el servicio de menores. Y fecha en la que se inició un excesivamente largo proceso judicial -según describe el propio Tribunal- que enfrentó a la familia de acogida y la madre biológica.

Años en los que Saltana, cada vez con un discurso más adulto, mantuvo que no quería volver a los campamentos saharauis de Tinduf, donde aseguraba que había sido esclavizada, y en los que las condiciones de vida son muy duras. Finalmente, en 2007, el juez de Murcia Ferrín Calamita, (actualmente inhabilitado por negarse a dar una adopción a una madre lesbiana) tras escuchar el testimonio de la menor, otorgó su tutela a los padres de acogida.

"Las autoridades españolas no han desplegado los esfuerzos adecuados y suficientes para hacer respetar el derecho de la demandante al retorno de su hija, y tampoco para garantizar el respeto de su vida familiar, garantizado por el artículo 8 de la Convención de Derechos Humanos", argumenta la sentencia. Y es por la vulneración de ese derecho por lo que se condena a España a pagar a Saleck Bardi 30.000 euros por daños morales irreparables. "En los asuntos relacionados con la vida familiar, la ruptura del contacto con un niño puede provocarle una alteración creciente de su relación con sus padres", analizan los magistrados. Algo que, estiman, ha ocurrido en este caso.

Saltana ya no volverá con su familia biológica. El proceso ha durado tanto que ha cumplido 18 años y ya es libre de no hacerlo. Tampoco su madre pedía ya su vuelta. "No quiero destrozar el futuro de mi hija. Si su elección es quedarse en España puede hacerlo. La respeto", dice afligida Saleck Bardi por teléfono desde el campamento de refugiados 27 de Febrero, a 30 kilómetros de Tinduf. La mujer, que no habla español y se expresa ayudada por un vecino que ejerce de traductor, reconoce que la chica está integrada en España, que ya no habla el idioma y que su regreso a los campos sería muy complicado.

Saleck es madre soltera y tiene otros siete hijos. Cuatro de ellos han participado en el programa Vacaciones en Paz en España, un proyecto por el que cada año viajan a España entre 7.000 y 10.000 niños saharauis. Nunca ha tenido problemas para que regresen con ella a casa. "Que se me haya arrebatado a mi hija es muy doloroso. También que no se me dé una oportunidad de verla, de mantener un contacto con ella", dice.

Su abogado, José Manuel Navarro, asegura que el fallo de Estrasburgo da seguridad a muchos padres saharauis, como Saleck. "Se evitarán situaciones como lo que ha ocurrido con Saltana", dice. Y concluye: "Qué derecho tenemos los ricos del primer mundo de vulnerar las relaciones familiares, de decidir por otros solo porque viven peor que nosotros".

Fuente: http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Espana/condenada/devolver/nina/s...

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