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Los artículos de nuestro blog

Imponer la guarda y custodia compartida vs el mejor interés del menor

on Fri, 12/13/2013 - 12:37

El magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, José Antonio Seijas Quintana, considera que imponer la guarda y custodia compartida "Posiblemente no sea la panacea de los problemas de la ruptura familiar, pero a mi juicio es muy útil y beneficia sobre todo a los menores, que son los que hay que proteger. Hay otros sistemas igual de defendibles pero debería ir imponiéndose poco a poco la custodia compartida".

Desde PsicoForenseBcn defendemos que ningún régimen impuesto como norma puede defender el mejor interés del menor. Se debe estudiar cada caso en particular y adoptar el régimen de guarda más conveniente para la dinámica familiar, teniendo en cuenta, obviamente, todos los factores.

Por suerte, un poco más adelante en la entrevista comenta que debe existir un "plan que avalen tanto el juez como los técnicos". La figura del psicólogo forense se introduce aquí, aunque nombrado de forma general como "técnico", por la importancia que tiene en estos casos.

Una vez más se habla

De Custodia monoparental a Custodia Compartida, ¿sólo por un cambio legal?

on Wed, 12/11/2013 - 09:09

Esta mañana el portal digital de noticias lainformacion.com publica un artículo llamado "El Supremo cambia a compartida custodia de un menor por nueva doctrina del TC", y empieza explicando el caso de una pareja gallega que, tras un breve matrimonio, se divorció con un hijo de pocos meses, el juez otorgó la custodia a la madre, pero que ahora ha cambiado su dictamen y ha otorgado una custodia compartida a ambos padres, puesto que "la nueva doctrina del Tribunal Constitucional considera que este régimen debe ser "normal y no excepcional".

Leyendo esto puede parecer que, sin más, el Juez decidió realizar una modificación del régimen de guarda y custodia, por un mero cambio legislativo, hecho que sería atroz.

La custodia compartida. Un traje a medida

on Tue, 12/10/2013 - 08:30

Dependiendo de la Comunidad Autónoma, del Juez, pero sobre todo, de la historia previa de la familia, de la comunicación entre ambos progenitores, de la disponibilidad de vivienda(s), de la disponibilidad horaria de ambos padres, de la relación entre padres e hijos ... la Custodia Compartida, cuando se otorga, no puede ser de forma automática, ni porque se considere que "debe ser la opción preferente", sino porque, dadas las circunstancias de la familia, sea lo más conveniente para los menores.

El Diario de León nos ofrece un interesante artículo (del que se reflejan aquí algunos extractos) con algunas cifras actualizadas acerca del número de custodias compartidas otorgadas a lo largo de los últimos años, las opiniones de Sonsoles de la Hoz y José Fernando de Castro, magistrados del juzgado de Familia número 3 de Valladolid; el abogado matrimonialista Jaime Sanz, de Safe Abogados; y Almudena Alonso, responsable del servicio de mediación de Valladolid.

Lamentablemente, no se ha

Adolescentes en la red ... ¿más expertos o más ingenuos?

on Mon, 11/18/2013 - 10:09

La semana pasada leía un interesante artículo publicado en El País acerca del (enésimo) cambio de Facebook en su política de privacidad. En esta ocasión afecta a los menores de edad (entre 13 y 17 años) que tienen una cuenta, puesto que hasta ahora el contenido que publicaban sólo era accesible a amigos, y a amigos de sus amigos. A partir de ahora, el adolescente podrá decidir que el contenido sea público.

Facebook argumenta que los adolescentes son "nativos digitales", es decir, que están familiarizados con la tecnología digital, las redes sociales, etc., porque son su realidad, por lo que no hay peligro alguno. Les atribuye una prudencia basada en el conocimiento. Además, comentan que un caso tan importante como el de Malala no podría haberse producido si no hubiera podido compartir sus pensamientos con el mundo. En mi modesta opinión, utilizar algo tan grave como el caso Malala para defender la nueva política de privacidad para los adolescentes, me parece fuera de lugar.

Si bien

Custodia Compartida para Kiko Rivera y Jessica Bueno

on Fri, 11/08/2013 - 11:20

El pasado lunes, día 4 de noviembre, Jessica Bueno y Kiko Rivera declaraban en el Juzgado de Primera Instancia, nº 17, de Sevilla, ante la Jueza María Núñez, en el proceso para establecer las medidas provisionales relacionadas con la guarda y custodia del menor que ambos tienen en común.

Parece ser que Kiko y Jessica habían firmado un convenio regulador de mutuo acuerdo en el que, más allá de asuntos económicos, se contemplaba un régimen de visitas que especificaba que la residencia del menor debía mantenerse en Sevilla. A finales del pasado mes de Septiembre, la madre del menor trasladó su residencia a Éibar, País Vasco, donde reside con su actual pareja, llevándose a su hijo consigo. Además, según fuentes consultadas, se notificó el traslado con un día de antelación.

El incumplimiento del convenio regulador en vigencia motivó a Kiko Rivera a solicitar una custodia compartida de forma contenciosa.

¿Es buena la custodia compartida para los niños?

on Fri, 10/25/2013 - 12:00

Interesante artículo, que aporta datos, además de opiniones. Simplemente comentar la importancia de las últimas frases: resaltar la competencia y el estilo parental de los progenitores, descartar patología mental y evaluar la personalidad de cada uno, es parte del trabajo que llevamos a cabo los psicólogos forenses cuando debemos evaluar un caso de guarda y custodia, antes de emitir el informe pericial psicológico dirigido al Juez. Por eso es fundamental evaluar cada caso como único, y no hacer leyes para todos...

Existe un debate entre quienes piensan que la custodia compartida preserva a los niños de las consecuencias adversas de la separación y quienes piensan que la estabilidad en un solo hogar les protege mejor.

Los primeros creen que mantener unas relaciones estrechas y fluidas con ambos progenitores tiene ventajas para la adaptación psicológica de los niños.

La custodia compartida empieza en el nacimiento

on Fri, 10/25/2013 - 11:44

Creo que sí debe ser valorable la implicación de los progenitores antes del divorcio, pero no definitoria, porque cuando existe una familia, con ambos progenitores y menores, las relaciones y las necesidades son distintas que cuando la familia se rompe y no existe convivencia. ¿Nos parece normal que la familia extensa -tíos, abuelos...- se impliquen más con los menores, cuando hay un divorcio? Pues los roles de los progenitores, tras la ruptura, también pueden ser modificables ...

La directora del Instituto Vasco de la Mujer-Emakunde, Izaskun Landaida, afirmó que para conceder la custodia compartida de los menores en los casos de divorcio hay que valorar la "corresponsabilidad" de los progenitores desde el nacimiento del niño, no desde la ruptura.

Custodia compartida: propuesta, pero no impuesta

on Fri, 10/25/2013 - 10:28

Así, sí ... Favoreciendo el mejor interés del menor, siempre que haya acuerdo entre ambos progenitores o bien, que uno de ellos lo pida. Matiz importante. Favorecer el vínculo con ambos progenitores, independientemente del régimen de guarda y custodia ... Si el Sr. Calparsoro hubiera mencionado la importancia de los informes periciales psicológicos en este proceso, le daríamos un diez en su intervención ...

El Fiscal Superior del País Vasco, Juan Calparsoro, ha afirmado que los fiscales en Euskadi son "partidarios y están favoreciendo", a través de sus informes, la concesión de la custodia compartida, siempre que prevalezca la protección al menor y lo solicite uno de los progenitores porque esta medida "no se puede imponer" . La Fiscalía vasca favorece la custodia compartida siempre que lo pida un progenitor porque ésta medida "no se puede imponer".

Durante su intervención en la conferencia "Igualdad, corresponsabilidad familiar e interés del menor", celebrada en el centro cívico

Custodia compartida y mala relación entre progenitores

on Fri, 10/25/2013 - 09:16

La Dra. en derecho, y especialista en Derecho de Familia, Aurelia María Romero Coloma publicaba hace un par de días un artículo en el "Diario de Jerez" donde decía, en resumen, y literalmente que "cabe afirmar que una relación conflictiva entre los progenitores no se compagina, de forma adecuada y conveniente, con una custodia compartida, al impedir, de hecho, una actitud común, una buena disposición, un proyecto armónico y coherente, requisitos éstos que hay que estimar esenciales de cara a la educación y formación integral de los hijos, así como al más completo desarrollo psicoafectivo de su personalidad."

Más allá de que es extraño leer en una abogada afirmaciones relacionadas con la psicología (clínica y forense) a lo largo del artículo, planteo una reflexión al respecto de su opinión: si la custodia compartida pasa, indispensablemente, por el hecho de que ambos progenitores "se lleven bien", cuando esta premisa no se da, ¿la solución es atribuir la custodia a uno de los

Custodia compartida: Uso alternativo de la vivienda familiar

on Wed, 10/23/2013 - 09:25

Cuando se plantea un régimen de guarda y custodia compartida, hay muchas formas de llevarla a cabo. Una de ellas es la denominada "casa nido", en la que no son los menores los que se trasladan de domicilio en periodos de tiempo, sino que son los progenitores quienes cambian de residencia.

Os dejo la opinión de un abogado de familia del portal www.elderecho.com, con la que estamos muy de acuerdo.

La fijación de un uso alternativo de la vivienda familiar es una posibilidad derivada del establecimiento de la custodia compartida. Ahora bien, es una solución excepcional, en el sentido de que no es habitual que se adopte de esta forma, debido a que puede ser una fuente continua de problemas (con el perjuicio que ello conlleva para los menores) y muy cara, pues exige que cada progenitor tenga a su disposición otra vivienda donde residir cuando no ejerza la custodia de sus hijos.

Hay que tener presente también que se trata de una solución que, si bien al principio puede funcionar,

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